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El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos (México), decididos a: estrechar los lazos especiales
de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; Fortalecer el
proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos
previstos, Las Partes de este Tratado establecen una zona de libre comercio,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994,
el Artículo V del GATS, que son parte del Acuerdo sobre la OMC, y el Tratado
de Montevideo 1980.
Objetivos
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a
través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato
de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
a. estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
b. eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes
y servicios en la zona de libre comercio;
c. promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
d. aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona
de libre comercio;
e. proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos
de propiedad intelectual en la zona de libre comercio;
f. establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes,
así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y
mejorar los beneficios de este Tratado;
g. crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de
este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
Eliminación arancelaria
Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará
progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios en concordancia
con su Programa de Desgravación. A partir de la entrada en vigor de este
Tratado quedan sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre
las Partes conforme al Tratado de Montevideo 1980.
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Requiere
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