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El Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica entró
en vigor el 1 de enero de 1995.
El tratado con Costa Rica establece normas transparentes, promueve el
comercio de bienes y servicios, facilita el desarrollo de inversiones
y atiende las relaciones con una región estratégica para
México, reconociendo los sectores sensibles de cada país.
El calendario de desgravación pactado en este tratado establece
que el 70% de las exportaciones mexicanas no agropecuarias a Costa Rica
quedaron exentas de aranceles a partir de su entrada en vigor; 20% concluirá
su desgravación el 1 de enero de 1999; y el 10% restante el 1 de
enero del año 2004.
.Este Tratado es el más completo que se ha negociado en América
Latina, ya que incorpora un conjunto de reglas que darán transparencia
y seguridad a los sectrores productivos y promoverán el comercio
de bienes y servicios, darán protección a los secretos industriales,
marcas y derechos de autor y facilitarán las inversiones entre
ambos paises.
COBERTURA DEL TRATADO
El Tratado cubre los siguientes temas: Acceso a Mercados; Reglas de Origen;
Agricultura; Normas Técnicas; Normas Fito y Zoosanitarias; Medidas
de Salvaguarda; Prácticas Desleales; Compras Gubernamentales; Inversión;
Servicios; Propiedad Intelectual y Solución de Controversias.
Eliminación inmediata de aranceles para el 70 por ciento de las
exportaciones mexicanas. El 20 por ciento se desgravará en 5 años
y el 10 por ciento en 10 años.
El 75 por ciento de las exportaciones de Costa Rica se desgravarán
de inmediato; 15 por ciento en 5 años, y 10 por ciento en 10 años.
Se establecen los mecanismos para la efectiva eliminación de barreras
no arancelarias y disciplinas para que no se discrimine a los bienes de
ambos paises.
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Requiere
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