Tratados de Libre Comercio de Mexico con otros Continentes
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Tratado de libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Israel


El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel,
Decidieron :
FORTALECER sus relaciones económicas y promover su desarrollo económico;
CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos en sus
territorios;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
CREAR un marco para la promoción de la inversión y cooperación;
ALENTAR el desarrollo de su comercio tomando en cuenta las condiciones
favorables de competencia;
REAFIRMAR el interés mutuo del Gobierno de Israel y el del Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos en el cumplimiento del sistema comercial multilateral
reflejado en la OMC;
ESTABLECER una zona de libre comercio entre los dos países a través de la
eliminación de barreras comerciales;

1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios
y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios
entre los territorios de las Partes;
b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
d) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su
administración conjunta y para la solución de controversias; y
e) establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral y multilateral encaminada a ampliar y
mejorar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos
establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
3. Cada Parte administrará de manera compatible, imparcial y razonable todas las leyes, reglamentos y
resoluciones que afecten cualquier asunto comprendido en este Tratado.

Para efectos de este Tratado, salvo se disponga otra cosa, se entenderá por:
Acuerdo sobre la OMC: Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de
Comercio, incluyendo el GATT de 1994.

 
Requiere de mayor información sobre normas, medidas, requisitos, documentación, trato nacional, reglas de origen, calendario de desgravación arancelaria, otros se lo proporcionamos. Contáctenos.