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El 1 de enero de 1994 entró el vigor el Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN), entre México, Estados Unidos
y Canadá.
El TLCAN es un conjunto de reglas para fomentar el intercambio comercial
y los flujos de inversión entre los tres países, mediante
la eliminación paulatina de los aranceles o impuestos que pagan
los productos para entrar a otro país; establece normas que deben
de ser respetadas por los productores de los tres países, y los
mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir.
OBJETIVOS
Integrar una región en donde el comercio de bienes y servicios
y las corrientes de inversión sea más intenso, expedito
y ordenado para beneficio de los consumidores e inversionistas de la región.
Eliminar barreras al comercio de bienes y servicios y auspiciar condiciones
para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
Proteger la propiedad intelectual.
Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado
y la solución de controversias.
Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.
DISPOSICIONES
Las disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente una zona de
libre comercio entre México, Canadá y Estados Unidos, de
conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT). Estas disposiciones proveen las reglas y los principios básicos
que regirán el funcionamiento del Tratado y los objetivos en que
se fundará la interpretación de sus disposiciones.
Trato nacional
Cada una de las Partes otorgará trato nacional a los bienes de otra Parte,
de conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), incluidas sus notas interpretativas. Para
tal efecto, el Artículo III del GATT y sus notas interpretativas, o cualquier
disposición equivalente de un acuerdo sucesor del que todas las Partes
sean parte, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo.
Eliminación arancelaria
Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes
podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún
arancel nuevo, sobre bienes originarios. Salvo que se disponga otra cosa
en este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente sus
aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus
listas de desgravación.
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Requiere
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trato nacional, reglas de origen, calendario de desgravación arancelaria,
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