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La Unión Europea es la primera potencia comercial y el mercado
más grande del
mundo. Los 15 países que conforman la Unión Europea (UE),
en conjunto, cuentan con
una población de más de 375 millones de habitantes.
La UE es nuestro segundo socio comercial y nuestra segunda fuente de inversión
extranjera directa.
Por ello la importancia de negociar un nuevo acuerdo que permitiera profundizar
las
relaciones económicas, políticas y de cooperación
entre México y la UE. Luego de varias
reuniones, formales e informales, el 8 de diciembre de 1997 se firmaron
los tres
instrumentos jurídicos, que permitieron el inicio de las negociaciones:
a. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación
Política y Cooperación entre los
Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus
Estados
miembros, por la otra (en lo sucesivo, el "Acuerdo Global").
b. Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio
entre
los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea, por
otra (en
lo sucesivo, el "Acuerdo Interino").
c. Declaración Conjunta entre los Estados Unidos Mexicanos1 y la
Comunidad
Europea y sus Estados miembros.
II. ESTRUCTURA DEL TRATADO
El Tratado de Libre Comercio negociado con la Unión Europea, tiene
un contenido
similar a los demás tratados de libre comercio que México
ha celebrado. Sin embargo, su
estructura es diferente debido al ámbito de competencias existente
en la Unión Europea.
A. Ámbito de competencias en la Unión Europea
De conformidad con el artículo 133 del Tratado de Amsterdam, la
política
comercial común de la Unión Europea debe fundarse en principios
uniformes,
particularmente con respecto a la modificación de aranceles aduaneros
y la conclusión de
acuerdos comerciales. Este artículo otorga competencia exclusiva
a las instituciones
comunitarias en materia de comercio de bienes.
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